Table Of ContentCARLOS BROKMANN HARO
LA ESTERA Y LA SILLA
, ,
INDIVIDUO COMUNIDAD
ESTADO E INSTITUCIONES
JURÍDICAS NAHUAS
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
MÉXICO, 2006
Primera edición: octubre, 2006
ISBN: 970-644-502-1
© Comisión Nacional
de los Derechos Humanos
Periférico Sur 3469,
esquina Luis Cabrera,
Col. San Jerónimo Lídice,
C. P. 10200, México, D. F.
Diseño de portada:
Flavio López Alcocer
Impreso en México
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 9
CAPÍTULO 1
DESARROLLO HISTÓRICO SOCIAL E INSTITUCIONAL
EN LA CUENCA DE MÉXICO 23
I. Texcoco, Tenochtitlan y la Triple Alianza 23
II. El orden social en el contexto imperial 38
CAPÍTULO 2
LOS NIVELES BÁSICOS DEL ORDEN JURÍDICO 51
I. Individuo, género, familia y parentesco 51
II. Comunidad, organización corporativa y elementos gentilicios 65
CAPÍTULO 3
ESTADO, INSTITUCIONES Y PROCESO JURÍDICO 77
I. Unidad e instituciones políticas en la cuenca de México 77
II. Estado e instituciones jurídicas nahuas 80
III. Proceso y aparato jurídico en Texcocoy Tenochtitlan 93
CAPÍTULO 4
ASPECTOS SUSTANTIVOS DE LOS SISTEMAS
JURÍDICOS NAHUAS 103
BIBLIOGRAFÍA 119
[5]
Que ya en muy lejanos tiempos
allá cuando Tollan,
allá cuando Huapalcalco,
allá cuando Xuchatlappan,
allá cuando Tamoanchan,
allá cuando Yohualinchan.
allá cuando Teotihuacan,
ellos por todas partes del mundo
estuvieron consolidando la estera, la silla;
ellos dieron
el señorío, el gobierno,
la gloria y la fama.
¿Y por ventura nosotros
dañaremos
la antigua regla de vida?*
* Hemos tomado la traducción de Alfredo López Austin del texto en náhuatl del Códice
Florentino y seguido en estas páginas varias de sus propuestas para entender esta dualidad
simbólica. Alfredo López Austin, La constitución real de México-Tenochtitlan, p. 84.
INTRODUCCIÓN
La estera y la silla, metáfora náhuatl. En este ejemplo, tomado del Códice
Florentino, se hace alusión a la “antigua regla de vida” y a la consolidación
del poder político; el gobierno. In petatl in icpalli se refi ere al estado en su
dimensión institucional y jurídica; el poder de legislar y el poder de senten-
ciar. Antiguos usos y costumbres que debían ser adoptados y adaptados por el
monarca para el benefi cio colectivo aparejados con su función esencial como
juez supremo.1 Era el símbolo del tlahtocáyotl, la estructura institucional del
altepetl. La función principal del gobierno era mantener el equilibrio y el
bien común del cuerpo de la república mediante la impartición de justicia a
la nobleza y al “ala y la cola” por igual.2 El proceso ritual de asentar la estera
y la silla, equiparable a una coronación, era tan importante que Chimalpahin
1 Citamos a López Austin, quien apuntala la interpretación: “Los nahuas mencionaban me-
tafóricamente in petlatl, in icpalli, la estera y la silla, para referirse a su concepto estatal; pues
bien, Ixtlilxóchitl, al hacer la traducción del difrasismo, dice ‘el trono y el tribunal’”. Alfredo
López Austin, La constitución real de México-Tenochtitlan, p. 84.
2 León-Portilla y Silva nos proponen en esta traducción el término “sitial” como sustituto
de “silla”, pero hemos considerado más claro conservar la propuesta de López Austin. El
texto alude a las palabras con que se instruía a los alcaldes y regidores (en castellano en el
original) que habían sido elegidos para la conducción de los asuntos públicos: “Habéis llegado
al señorío, os habéis acercado a la nobleza; tenedles temor, que no os embriaguen, que no os
hagan orgullosos; con mansedumbre responded porque es lugar de vecinos, lugar del pueblo;
ciertamente, con tranquilidad haréis (vuestro cometido), pacífi camente lo estableceréis. Con
mansedumbre, con alegría responded al señor, al del linaje; con la palabra de la gente del
pueblo, del tal manera, así tomaréis la tierra, el monte, es como bien haréis el señorío, la no-
bleza. En ninguna parte ocasionéis disputas entre los señores, entre los del linaje; no arruinéis
la estera, el sitial. Y apaciblemente dialogad acerca del que se levanta, del que se arrastra, y
del águila, del ocelote”. Miguel León-Portilla, estudio introductorio, y Librado Silva Galeana,
transcripción y traducción del náhuatl, Huehuetlatolli: testimonios de la antigua palabra, pp.
171, 181.
[9]
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afi rma que de no haberse llevado a cabo, era imposible que el gobernante
aplicara la pena de muerte. En otras palabras, una entidad política que no hu-
biese legitimado simbólicamente su gobierno carecía de capacidad jurídica.3
En Mesoamérica la estera o petate y la silla o trono eran símbolo y metáfora
del gobierno y su facultad de crear, mantener y preservar el orden social a
través del aparato jurídico.4
Con este estudio proponemos contribuir a la discusión acerca de los sis-
temas jurídicos nahuas durante el Posclásico. Analizar el sistema jurídico
de una sociedad brinda una manera de comprender sus sistemas de valores
y órdenes normativos fundamentales. Esta defi nición permite reconstruir, a
partir de los rasgos más generales (organización social, valores, cosmolo-
gías, vida material) un sistema cultural de valores, que puede ser identifi cado
con prácticas del derecho específi cas. Nuestra perspectiva esencial parte de
la antropología jurídica, porque la antropología tiene relevancia conceptual
y práctica para los derechos humanos, que se predican sobre una teoría de
la naturaleza humana, a lo cual pueden contribuir los antropólogos con sus
comparaciones entre tipos y culturas. Tradicionalmente se ha manejado el de-
recho indígena como una serie más o menos larga de admoniciones y normas
de derecho sustantivo que se pueden clasifi car por distintas características.5
En este caso hemos virado el énfasis del estudio para entender esas normas
en su contexto institucional, estudiando los procesos sociales que manejan
y resuelven los confl ictos. Serán las instituciones y sus procesos lo que nos
explicará el sistema jurídico de los nahuas previo a la conquista. El estudio
de los sistemas jurídicos y de usos y costumbres, así como su correlación con
la estructura social y la representación cultural de estos factores, es un área
prioritaria para los estudios que sustenten las propuestas y las discusiones del
México del siglo XXI.
Desde el siglo XVI las comunidades indígenas sufrieron importantes cam-
bios en su estructura a lo largo de un prolongado proceso de conquista, so-
3 Véase Domingo Chimalpahin, Las Ocho Relaciones y el Memorial de Colhuacan.
4 López Austin, basado en el caso nahua, afi rma: “El poder de dirección y de aplicación
forzosa de las normas de la antigua regla de vida constituían la estera y la silla, el trono y el
tribunal. Era la facultad de coacción de un orden jurídico reconocido y aceptado por el pueblo”
(A. López Austin, op. cit., pp. 85-86). Hemos encontrado el mismo símbolo en diversas áreas
de Mesoamérica, utilizado de manera similar. De modo que creemos que se trató de un ele-
mento común, que enfatizaba estos aspectos del gobierno aun en casos de sistemas jurídicos
menos desarrollados que en el centro de México.
5 Leopold Pospisil, Anthropology of Law: A comparative theory, p.1.