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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
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IVSTITIA GOTHICA
Historia social y teología del proceso en la
Lex Visigothoru m
CARLOS PETIT
r:ACULT-\D 1,1. -, ,".' f; (Ii
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anNerndad
de Huelva
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BARTOLOMl. VillAS <:I\.SM
2001
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Servicio J~ Puulkacíooes
Unlv""idad de Hudva
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Carlos PeLít
D.M losepIJ¡ Martíl1e. GíjO/l O;fCMXXXJ1-MCMXCVn
Tipo¡¡r"jia
S(lCrVm
Text os real¡-/jlclo,~ en tipo Cammond de cuerpo 1O/ 12, nOla< .::n Garalllond
de cuerpo !I 'auto j' cabecCF.IS en versa!íws de cuerpo 8.
Pe/pel
Of(<;Cl inJustrbl Jhll""ado de 80 jÚm'
Encuadernaci6tl
Ilústica, cos.ido con hilo vegetal
I'nmed in Spain. Im preso en Espana.
I. S.lIN
&1-95699-12-7
IJ<:pásilO Legar
1-1-285/ 2000
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Tccnographic, S.L
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/Jjbl/cl/oco LhIIUT'Si/aoo
l"", llln G<llhlc.1 historia soda.! y lcologf;'1 del proce:-o en 13 Lex
VíSigolhorulll ' I C,,,lo, Petlt - lIuehJ . Unlvct'lícuu de t-Illelv" . 200 t
523 p. ; 21 cm. - )Bartu["mc de las eo...," (l!niwrsldJd de lludva) ..~ 1
¡SBN· 84-9'í(,<)~Hl·7
1. n"rechQ visigodo 2. Derecho -Historia 1. Inive"ídad ,le I ludv", 11.
TÍ!ulo Ill. ~erie
31(091 )
34(36362)
ÍNDICE
Acerca de este libro ........ " 13
PARTE PRIMERA: EL ORDENAMIENTO"" ....... " ... """ .... ". 19
Capítulo 1. Consuetudo y mas en la Lex
Vísigothorum ." ."... .. .......... .... ..... . 21
1. Textos, términos, recurrencias ............... ........... 23
2. Costumbres esponsalicias ....... "......................... 28
3. Costumbres y prácticas agrarias.. ..... ....... 33
4. Práctica annonaria " .. .... "...... .. .......... ......... ....... 41
5. Los mores de la Lex 'Visigothorum ..... ............ . 43
6. Recapitulación .............. ...... "." ....... "".". ......... 48
7. Sobre la efectividad de la Lex .. 49
8. De nuevo sobre el divorcio del derecho regio
y de la práctica cotidiana ... "" .. "... " ...... "......... 55
9. Conclusión ......... " ...... "................................. ...... 60
Apéndice. Ante una nueva edición de la Le."(
Visigothorum . ......... ...... ... ...... .... . 65
PARTE SEG UNDA: DI:: NEG0 771S CAVSARV¡'¡ ...... ... ........ .. 73
Capítulo n. La Lex y los juicios......... ......................... 75
1. Leyes y reyes del proceso.... .. ............. ... .... .. ... .. 77
2. Proceso y procesos ......................... ................... 80
9
Capítulo Ill. Personae iudiciol''1.Im ....................... .... . 89
Capílulo IX. De audientia fudiciali..... ..... ....... 235
1. Reus y accusator.. .......... ................... ..... ... . 90
1. Ferias judiciales ......................... ............ 235
240
2. El infame y el proceso . ................. ... ............ 94
2. Actividades y horarios del juez .......... ..
3. La judería y la justicia real ........ ...................... . 114
3. Desarrollo de la audiencia ............ ".".
243
246
4. Serpi, libert!, dependientt:s de varia condición. 118
i. Ámbito lenttori;;l de la actuación del juez
'5 Observaciones conclusivas ....................... ... . 145
251
CapítulO X. De probatíonibus.. ..................... .
Capítulo rv. De mandatoribus et mandalis.. .... 151
1. Recitación de la Le.:r: ........... ........ ..
25
l. Tradición romana de la representadón proce 2. Las pruebas. Consideraciones generales . 258
sal .. ... ... ... ... ......... ... . .... .. .... .... ...... .... . 152
3. Testigos y te¡;timonios ........... ....... "...... . 264
2. Contenido de la relación................... .. . 156
4. Prueba de documenlos .............. " .......... ......... . 293
3. Procuración y tensiones sociales en el reino de
5. Juramentos.. ...................... .............................. ..
296
Toledo............. . ............. .......... . 158
6. La tortura judicial ......................................... 301
. Pseudopruebas y ¿ordalías? .......... ............. .. .... .. 308
Capítulo V. De regia protectione . ...... ...... ... ...... .. .. 1
1. Una historia turbulenta ....... .. . ..... .. ... ....... .... .. 1
Capílu lo XI. De senlenlfa ................... .. 315
2. Los intentos de Chintila ....................... .......... .. 1
1. Redacción del fallo y documentos equivalen
3. Juramentos ervigianos y prohibición de conno_
tes. Gastos procesales ........................... . 315
nientiae .... .. .................. ...... .. ... .. .. .......... .......... . 177
. Remedios anle la parcialidad del juez ............ . 319
4. Recapitulación ................. . 185
3. Colaboración eclesiástica con la justicia regia. 328
4. Revisión de la sentencia ............. .
331
Capitulo VI. De lIegotiorum ex01"diis ... .... ..... .. 18
1. Accl/Scmdi /icen/ia: supuestos paniculares 18
Capítulo XII. Hisroria social e hiSlOria del proceso .. 333
2. Formalidacles de la acusación. 191
l. Romanismo y germanismo en el derecho del
3 Irz.qttlsitto .. ................. .... .................. ... .... . ... .. 194
Libe,. .. ................................................... ............ . 334
. D<.:lación y de1aLOres ........................................ .. 199
2. Poderes del rey y poderes emergentes en la
sociedad hispanovisIgoda ................... ............ . 335
Capítulo VIL Ad iudicium l'enire..... ....... .... :..... .... ... 203
1. Convocaloria judicial................................. 203
. Poderes del juez y lensiones sociales en Tole-
PARTE TERCERA: LA JUSTICIA CANÓNICA . ................. 339
do. ................... ........ ...................... ...... ... 208
3. Comparecencia pactada y atribuciones de los
Capítulo xrn. Iglesia y justicia en el reino de Toledo. 34]
jueces. '''''' '''''' ....... ........ .... ....... .. .. ... .................. 210
1. Jueces ele la Iglesia ................... ... .................. 343
4. Garantías de la comparecencia .............. ,.......... 21
2. AClllaciones y procesos ..................................... 353
3. El rey y los obispos ................... ........ ............ 358
Capítulo VIII. Res litigiosa ........ .. . .... . 225
. Recapitulación........................ ........................... 360
1. IrwClSio extr'c1juclicial y facultades del juez ....... 226
2. Negocios sobre la cosa in conlentione posita . 230
3. Re~las sobre prescripción ................................. 231
10 11
PARTE CUARTA: I VSTlTlA y IvDICTVM. UN ESTIIOIO DE
TEOLOGÍA JUIÚDICA VISIGODA .................... . 363
apítulo XJy. lustttia et lex ... ...... ........... .... ..... .. ..... . . 365
1. Palabras de la Lex .. ....... ....... .... ... .... .... .... .. ... . 367
2. Iustitia en los concilios ............... ... ................ .. 374
3. Semántica y retórica de la iustl1ia ....... .......... . 376
Capítulo XV. Deus iustitia est .......... ............... , ...... . . 389
ACERCA DE ESTE UBRO
1. LV 4,5,6 ... .................. ................................. 389
2. Fuentes y tradición ............. ;. ....... . 393
3. El rey y la lustitia. ..... .... ........ .... .. . 402
n peccatus ¡uvenlutis cometido hace años con el pro
4. Historia Waru bae: clemencia del rey .............. . 407
ceso visigodo, que Ovidio Capitani y Antonio Padoa
Schioppa no quisieron perdonarme, me enfrentó a la regu
Capítulo XVI. Trícennale tempus (natura el Deus, .. 413
lación procesal elel Liber /ndicionml (o [ex Visigothorum,
l. Tiempo de Dios y tiempos de los hombres .... 413
LV) con motivo ele una de las acreditadas Settimane del
2. Reglas de prescripción y sacralidad de los
Centro medievístico de Spoleto. Tuve así ocasión de vol
números ................ ....... .................................... .. . 417
ver da capo sobre un argumento que daba por cerrado,
3. Natura y tempus en Recesvjnto ............ .......... . 419
cuando mis intereses profesionales me llevaban por cami
nos muy diferentes.
Capítulo XV1I. Saecularia negotia - iudicium Dei .. . 423
No fue el de Spoleto un empeño fácil. Estaba, en pri
l. Justicia parafideles ... ... ....... ..... . 23
mer lugar, el marco imponente de las Settbnane, tan exi
2. Fides, iustitia, Vr€i tas ....................... . 431
gente, así tan estimulante, para los convocados a sus sesio
3. Mendacitas .... .. ..... ....................... ...... .. ..... ... .. . 36
nes, pero estaba presente sobre todo un cielto sentimien
4. Teología de la Lex (LV 12,2,2) ........ ............ .. . 438
to de incomodidad ante la mera repetición de los resulta
5. Escatología de la fex .... ... ... . ...... 440
dos conseguidos, aunque parece claro que una aportaci6n
o ••• • ••
conocida pueda y deba cobrar nuevos perfiles si se ofrece
Capítulo XV11I. De onu Status et Dei ohUu ....... ...... . en un contexto comparativo donde cuentan antes las rela
0
1. Dios y Estado ..... .... .... ......... ...... ....... .... ........ .... ..
ciones entre experiencias diversas que la descripción ais
2. La justicia de Dios en tiempos de Estado ...... .. lada del caso concreto.
Mas esas dificultades encerraban también un principi
ASREVIATIlRAS y EDICIONES lJfILlUDAS .......... ............ ..... . 451
de solución. Cuando se hace necesario contar de nuevo
BrnuoGRAFÍA ................................ . 459
una historia el primer paso, propiamente repaso, consiste
en la lectura de las páginas antes escritas, que se observan
ÍNI)ICE DE FUENIT:.S ................. . 483
ahora desde un distanciamiento provechoso. Como míni
ÍNDICE oNOMMmco .......... . 505
mo la reescritura impone transformación, pero bien puede
Í'lDICI' DE MATERIAS ... ........ . 517
ser que la transformación se conviena en una exigencia
previa, por serlo de método, de manera que la enfadosa
labor del escritor resulte, al final, fruto de una visión pro
13
12
CAlU.os PE1H ACEH(~~ DI' ES11'. 1.1 8'\0
fundamente cambiada. Al menos, en esa operación se hace porlClticlIm abonado entonces a la cultura estatal (sobre
necesario distinguir los presupuestos de la investigaci6n todo esto remito desde ahora al último capÍlulo), pues se
primera, que, si aún mereciera ser suscrita, ratificada que trata de la difícil separación conceptual entre las categorí
daría con una dosis adicional ele racionalidad. as sociedad y derecho, de presencia siempre tarl aplaslan
En mi caso particular la lectura del Liber efectuada te3; aqur hasta evocar una dificultad melodol6gic~l más
quince años atrás partió de una idea muy simple, y sin general, que consiste en la aceptación de una 'realidad'
embargo no del todo asumida con lucidez, según la cual histórica diferente al texto que engendra mas evocada
el estudio de los trámites procesales de las leyes toledanas inmediatamente desde su lecrura, cuyas descripción y
penniilil conocer muy bien [a sociedad hispanovisigoda comprensión constituirían entonces el objeto del investiga
del siglo VII. El texto jurídico reproducía por hipótesis los dor. En otras palabras, el referente de 'realidad' que otor
problemas. las tensiones, la composición misma de esa ga sentido al textO hi:-;tórico sería un modelo también 'real'
sociedad, con la que guardaba una relación especular; un ara su lector contemporáneo. Y así se justificarian enton
observador e,,<perimentado podía así analizar la regulación ces [os vínculos establecidos con otras especialidades his
del proceso. incluso en sus aspectos más técnicos, para tóricas y la selección de argumentos para el análisis.
concluir fundadamente sobre la historia social del reino Todo lo anlerior es plausible y profesionalmente muy
visigodo de Toledo. El planteamiento me condujo a la uLi legítimo, en especial cuando el método de base se asume
!ización inmediata de los trabajos aportados por otros estu de manera reflexiva, pero legítima y plausible se presentan
diosos cuando la historia social resultaba nuestro objetivo igualmente otras estrategias de trabajo con los textos anti
comúnl pero también. más secundariamente, a prestar guos. Por ejemplo, una historia jurídica entendida como
,
alguna atención a cuestiones clásicas de la historiografía historia de textos, prescindiendo ahora del alcance y las
institucional -pensemos por ejemplo en la presencia de la posibilidades de una tal calificación. En orden a esa histo
tradición jurídica romana en las leyes del Liher- que ahora ria, que me preocupó al preparar mi intervención spoleli
serían interesanres para tleterminar, desde un punto firme na sobre la giuslizia, el estudioso no aceptará otra 'reali
de partida, las transformaciones operadas dentro de esa dad' que el texto mismo sobre el que concentra su aten
tradición a impulsos de los cambios impuestos por la difu ión, lo que no le impide identificar -parece innecesario
sión de nuevas relaciones sociales. advertirlo- el marco 'real' que el texto continuamente pre
El resultado final de mis primeros estudios tuvo cierta supone (un reino de Toledo con sus reyes. sus nobles, sus
mente el mérito de la coherencia2, pero el precio pagado dependientes), pero se trata entonces de lo 'real" det/lr,
me parece ahora excesivo. No insistiré aquí en el primer del texto. y no ele su pretendido valor especular o evoca
dor de una 'realidad' histórica detemlinada (reconstmiJa
gracias a textos convertidos en 'fu~ntes'), a la po.stre equi
1. Así, Abilio Barbero - Ma.rc:elo Vigil, Eajilrmacióll de/feudalismo valente a la misma 'sociedad'
el1 /a Penm....u la lbénál, una obra importante. todavfa redeJlte (1978)
cuando comencé mis estudios, a la (jue conllé J:.¡ expOsición y aun el
enfoque dados a la historia visigoda. Sobre su base me sirvieron t;unbién 3. Cf. Paolo Grossi Ced.), Storí.¡ socia/e e dlmerzsíolle gil/lidlea. pas
las inVeSlig;]done~ de Dielrich Cbude, P:llll D. King o Luis A. Garda sil/).
Morenn; este úllimo fue adem.1.s responsable de m i presencia en un foro
visigotisra (1985) donde diserté sobre la justicia de la 19le~ía. 1. Carlos Perit, "Oralidad y escritw-a" , 327-379, que menciono lan sólo
Ut!vado por un escrúpulo Je coht!rt!ncb: lo mejor se encueolrn en lo~ tra
2. Je",ú.< Valkjo. "1-listoría de.l proceso, procedimiento ele la historia. baio~ de Ant6nio M. Hespanha y Pietro C OSIR. con el <l1,\l0 más lejano
Diez años de historiogr:¡na procesal en España (1979-1988)". 885-921. antecedente eJe Max R¡¡dio, que allí cito y comenlo.
J.i 15
c.w.os Pmr ACtRCA OE ESTE UBRO
Detrás de esa visión están unos años ele maduración rido ser fiel a mis propias páginas, que reproduzco aquí en
profesional, de los que he dado cuenta por escrito, y la sus términos sustanciales sin perjuicio de una labor inten
profunda convicción, o, si se quiere, la sentida confesión sa de revisión que no ha ahorrado el añadido de alguna
de humildad relativa la imposible reconstrucción a finales bihliografía moderna. He dividido en partes, capítulos y
del siglo XX de una cualquiera 'realidad' que se remonta epígrafes los trabajos aquí recopilados5, en un intento de
ría a igual momento del siglo VII. Con toda su atención a presentar bajo forma homogénea lo que ya lo era en razón
la forma antes que al contenido, a In expresión sobre el de la materia. Por ese motivo he suprimido las partes intro
mensaje, que sin embargo recuperamos en un momento ductorias y reescrito las conclusivas; restituyo además las
ulterior de interpretación, esa otra historia textual ofrece notas al capírulo sobre la justicia eclesiástica, en su origen
un riqubimo programa de estudio, pues los textos, vivos y un informe para especialistas carente de aparato crítico. En
juguetones, al suponer otros necesariamente, conducen al este caso sigo desde luego el criterio general de la cita
lector hacia paraderos insospechados donde se muestra abreviada en las notas, dejando para la relación final de
con rara eficacia la tradición intelectual que los enmarca. ediciones y literatura secundaria la referencia completa de
y así. en la parte cuarta de este libro -donde recojo lo sus las obras utilizadas. Nuevos son los índices -€sos ojos del
tancial de mi trabajo en Spoleto-se comprueba que el cor mólogo Cy no sólo), que decía Mommsen- de fuentes, de
pus de la legislación visigoda, elaborado de acuerdo con nombres, de conceptos.
l~ más refinadas prácticas literarias, es un mosaico colosal Los quince años que median entre las publicaciones así
de ideas cristianas, principios jurídicos romanos y versicu reelaboradas y la producción de este libro condensan
los bíblicos; un admirable cauce para la ref1exión escato -para bien o para mal- lo mejor de mi experiencia profe
lógica cuando la caída de Constantinopla parecía anunciar sional. Mis escritos posteriores a la tesis doctoral6, el fruto
el fin de los siglos: un momento más, en fin. de la pro
ducción patrística latina de la Antigüedad tardía, que otor 5. Carlos Petit, "Consllew do y mos en la Lex Visigothorum", en Anua
ga todo su espesor cultural a las originales leyes de Tole rio de Histol1a del Derecho Español 64 (984), 209-252 (en versión algo
diferente, también en Recueils de la Société Jean Bodi/'I pour {,bisto ire
do. Desde tal perspectiva, el contenido de esas leyes se
comparaJive des inst1tutions, LlI: La coulume. Custoln, n, Bruxelles, De
nos revela bajo una luz nueva, y el contraste de las lectu 130eck Université, 1990, 89-120); "De nego/its ca tlsarum , 1, ibd 65
ras realizadas en 1984-1986 al describir el proceso visigo (1985), 151-251; n, ibd. 66 (1986), 5-165; "Iglesia y jUMicia en el Reino de
do como observatorio histórico-social con las de 1994,' Toledo'·, en AA. W. Los visigodos. Historia y ciVilización, Actas de la
~emana Internacional de Estudios Visigóticos (Madrid-Toledo-Alcalá de
dedicadas a la reconstrucción del discurso toledano sobre
Henares, 21-25 octubre de 1985), Murcia, Universidad de Murcia (= "Anti
la virtud de la iustitia, sirve muy bien, en mi opinión, para güedad y Cristianismo. Monografías hislóricas sobre la Antigüedad tar
ilustrar la consabida dependencia de los resultados en rela ola". serie dirigida por el Dr. D. Antonio González Blanco, !ID. 1986, 261
ción a los métodos, 274; "Ivstlfia y il!didvm en el reino de Toledo, Un eSllldio de teología jurí
Las páginas que siguen contienen de este modo, por dica visigoda", en Ú I giustizitl lIell 'Alto Medioevo (secolt V-VIJI), 11, Spole
to, Centro Italiano di Stlldi sull'Alro Medioevo (XLII Senimana di Studio,
duplicado, una misma historia. Sin embargo, no creo que 7-1 3 apüle 1994), 1995, 843-932. He añadido además, a modo de apén
sea tan sólo el ángulo de arranque diverso lo que separa dice a la parte primera, una not3 sobre Yolanda Garela López, Estlldio;;
sus tres primeras partes de la parte última. pues la diversi crítlcos.Ji literarios de la 'Lex IVisigotbOntm ' (996). aparecida en l nitillm
4 (1999), 769-m
dad, al tiempo que me ha llevado a conclusiones diferen
tes en un ejercicio aplicado de estrategias de lectura, ha 6. Y pienso ahora en el malogrado José Martínez Gijón, el maestro
que la dirigió, leyó con paciencia y comprensión esos primeros trabajos
supuesto además una original selección de los tópicos, en
y me preSló su constante apoyo. Tanta gracia, que es acto de iU~licia dedi
última instancia complementarios. Por eso mismo he que
car este libro a su recuerdo.
/6 17
""\LOS Pe lTI"
de las pensiones en el extranjero7, la laurea obtenida en
Balonia 0 98'5)8, el acceso a la cátedra Cl986Y), Mis años de
trabajo en Barcelona 0985-1997), donde tanto aprendí
gradas al trato cOlidiano de algunos compañeros y estu
diantes. entrañables anligos: las páginas llevadas a Spoleto
no hubieran sido iguales sin Aquilino Iglesia, sin Josep M,
Gay, sin José L Vidal, sin Antonio ~Serrano. sin Esteban
Conde, sin Anroni Lasierra. Fueron unos afios de intensos
i,ntercambios italianos, a los que debo seguramente la ama PARTE PRIMERA
ble invitación de Antonio Padoa-Schioppa para 31>istir al
congreso de Spoleto, de la que procede, en úlLimo análi EL ORDENAMIENTO
sis, esta obra toda. Que ahora precipite corno libro del Ser
vicio de Publicaciones de mi nueva sede ácadémica, la
joven Universidad de Huelva lO, me permite cerrar una dila
tada etapa y seguir desde otros rumhos el estudio de la his
toria jurídica, In cha 'A/lah,
Evoco con pan icu laI ~atjsfacción mis estancia!> alemanas (¡"lax
Planck-Inst.tllt ror curoptlische Rcclusgesch ichte, Fr.:mkfunJMain, durante
el cur~o 1979-1980 y un rrlrnestre en 1982), que me dieron ami~wdes,
ejemplos. bibliografía,
8. Con la "s~tt.:ncia dí!;creta y eficaz. del también malogrndo I'aolo
olJiva la primera entrega "De /lego/lis ClJllsamm" me permitió obtener
el doctorado como colegial de San Clemente, durante los cursos 1984 y
198'5
9, Y así 1,1 ~gunda enu"ega ''De negotfis callsan~n¡". que fue el estu
dio presenwdo a las dtedr..~, En origen mis dos trabajos sobre el proce
so visigodo derivan de la 'lección I1wgisu-al" ebborada para concurrir J
la.'; plazas de agregado de Salamanca y Murcia (J 98;); la lnsbtencia de
Alfonso G:ll'da-G:lllo, público 311toriz.1.do de los ejerclc:iOs Co~po!1(.I ie.n
tes) aún responsable del /II1IUlriu, jugó también <;1I papel en la elabora
ción definitiva de la lecc:ión,
10. Agradezco a nuestro rector, Antonio RillllÍrez de Verger, por der
to colega en aqueUa sema na visigotbta de 1985. la slIRcrencia d", pubü
car el libro en las prensas univers'13rí:ls onubenses.
1&