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Casación
Costarricense
Presentación
Lic. Gilberto Corella Quesada
Presidente del Colegio de Abogados de Costa Rica
InvestigacionesJurídicas, S.A.
364.65
S161c SalazarMurilo,Ronald.
La condenade CostaRica antelaCorte
Intcramericanaysu incidenciaen lacasaciónpenal
costarricense. fRonaldSalazarMurilo.--1ed. --San
José,eR.:IJSA,noviembredel 2004.
241p.; 21x13cm.
ISBN9977-13-402-2
1.Condena.2.Derecho 1.Título.
Dedicatoria
Editorial Investigaciones Jurídicas S.A.
A mi esposa Yudy, a mis hijas
Dr..HugoAlfonso.NlttñozQuesada
NataliayAlejandra, porsuinfinito
Dr.WalterArttillónMontealegre
Licda,MercedesSolórzanoSáenz amor.
M.Sc. AnaElenaCarazoGallardo
Lic.RolandoVegaRobert
Ronald Salazar M.
Lic.GennánCascanteCastillo
Lic.DavidAlberto FallasRedondo
Líe.FabiánVolíoEcheverría
Líe.VíctorRodríguezResda
Líe.MoisésSolanoMojica
Editorial Investigaciones Jurídicas S.A.
Te!. 226-8320-226-6433 Fax: 226-4118
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Apdo. 631-2010Zapote
SanJosé,CostaRica
© Prohibidalareproduccióntotaloparcial de estaobra.
Indice
Presentación 13
Planteamientosiniciales 21
CAPÍTULO PRIMERO: La casaciónpenaly su y su aplicación
enelsistemacostarricense 31
1.- Los medios de impugnaciónde la sentenciapenal 31
a.- Control de la sentencia 32
b.- Únicay doble instancia 33
c.- Los mecanismos de control 34
La apelación 35
Elrecurso de casación 37
d.- Discusióndoctrinal sobrela única
y doble instancia 38
Influenciadel CódigoProcesalPenal Modelo
paraIberoamérica 38
Compatibilidad del juiciooral yla doble instancia 41
e.- Relaciónentre sistemaprocesal
y regulaciónde los recursos 44
Sistemainquisitivo,proceso escrito
y doble instancia 45
-7-
RONALDSilLAZAR INVE5T1CAC10NE5JURíD1CA5 S.A.
2) Sistemaacusatorio, proceso oral einstancia única 47 3) Rechazo por de fondo y
3) Modelo vigente en CostaRica .49 4) Admisiónde prueba en casación 86
5) Valoración de prueba 86
La garantíadel recurso como derecho
humano fundamental 51 c.- Apertura de la casación 87
a.- Pacto Internacional de Derechos Civiles 1) Sobre admisión de prueba 88
y Políticos 52
2) Examendelindubio proreo 92
b.- ConvenciónAmericana de Derechos Humanos 53
3) Valoraciónde prueba ensede de casación 100
c.- El derecho a unrecursoen la Constitución
4) Revisiónde los hechos probados 111
Políticade CostaRica 54
d.- Los recursosen el Código ProcesalPenal 57
d.- Conclusionespreliminares 114
III.- Primeros cuestionamientos
de la casacióncostarricense 59
CAPÍTULO SEGUNDO: Acusaciónde CostaRica ante
la CorteInteramericanadeDerechos
a.- Pronunciamiento de la Corte
Humanos 117
SupremadeJusticia 60
b.- Criterio de la Sala Penal.. 61
c.- Primera acusación contra CostaRica
antela ComisiónInteramericana 64 1.- Caso HerreraUlloa vrs. CostaRica 117
d.- Opinión consultivasolicitada
a la CorteInteramericana 66 a.-Hechos puestos a conocimiento de la Comisión..... 117
e.- Laapertura del recurso porvía constitucional... 66
Denunciaporviolacióna la libertad de expresión 118
IV.-Breve examende la situaciónactual Denunciaporviolaciónde garantíasjudiciales 118
de la casacióncostarricense 68 2.1.- Sobre el derecho al recurso 119
2.2.- Denunciaporviolaciónaljuezimparcial 122
a.- Aspectosgenerales 69
b.- Alegatos del Estado costarricense 123
1) Resoluciones recurribles 70
c.- Demandade la ComisiónInteramericana
2) Requisitos deAdmisibilidad 70
de DerechosHumanos 125
3) Motivos de casación 72
d.- Pruebasobreviolaciónde garantíasjudiciales 126
4) La imparcialidaddelJuez 73
Periciasobregarantíasjudiciales 126
b.- Limitaciones clásicas de la casación
PrimeraSentencia de la SalaTercera
y suvigencia ennuestro sistema 74
de la CorteSupremade Justicia 127
1) Revisióndelos hechos 75 Segundasentenciade la SalaTercera
2) Inadmisibilidad porerrores de planteamiento 77 de la CorteSupremadeJusticia 131
-8- -9-
RONALDSALAZAR INVESTIGACIONESJURfDICAS S.A.
IL- Antecedentes de Tribunales Internacionales
f.- Crónicade una condena anunciada ..
sobre el derecho al recurso 136
a.- Antecedentes tomadosen cuenta porla ODH......137
Consecuenciasparael Estado
TERCERO:
yReformas a la Casación 181
1) Caso Gómez Vásquez contraEspaña 137
1.1.- Hechos de la denuncia 137
Consl~ctlellLC1ElS Constitucionalespara
1.2. Respuestadel Estado Español 141
Estado de CostaRica 181
1.3. Resolucióndefondo del Comité 142
a.- La ConvenciónAmericanacomo parámetro
2) Caso Sineiro contra España 144
de constitucionalidad 181
2.1 Hechos sometidosal Comité 144
b.- La Sentencia de la Corte como
2.2.- AlegatosdelEstado 145
fuente normativa 183
2.3.- Dictamendefondo 146
c.- Nuevo examende lacasación
3) Caso Abella vs Argentina 147 porlaSalaConstitucional 185
3.1.- Hechos denunciados 147 d.- Vinculación de la Sentencia de la Corte
3.2.- Sobrelos fines del recurso 147 paralos Tribunales de Casación 189
4) Caso Castrillo Petruzzi contraPerú 149 Medidas para adecuar el recurso
4.1.- Hechos de la denuncia 149 mandato de laCorte 190
4.2.- Alegatosdel Estado 150
4.3- Fallo condenatorio a Perú 151 a.- LaAdmisibilidad 191
La recepciónde prueba 193
III.- Contenido de la Sentencia de la Corte 153 c.- Revaloraciónde la prueba 195
d.- Examende laespeciefáctica 199
a.- Hechos probados 153
b.- Sobrela naturalezay características
¿Comoimplementarel cambio? 200
del recurso segúnla Convención 157
C.- El derecho aljuez imparci.al t: : 162
a.- Apelacióno casaciónampliada 200
d.- El deberde adecuarfalegislacióninterna 163
e.- Consideraciones del voto concurrente 167
Implementarelrecurso de apelación 201
IV.-Aspectoscriticables ala sentencia 171 unacasaciónampliada 207
a.- Defectosde la prueba 171 Reformalegal ojurisprudencial 208
b.- Ausencia de fundamentacióny claridad 173
C.- Ausencia de análisisde aperturade la casación 176 La interpretaciónnormativa 209
d.- Deficiencias de la defensa 176 La consulta judicial 210
e.- Erroraldejarsinefecto lasentencia
Acciónde inconstitucionalidad 212
porvicios deforma 177
Elhábeas corpus 214
-10-
-11-
RONi\LDSi\L/\Zi\R
IV.~Sobre el derecho al juezimparcial: Consecuencias 217
a.'- Enlos casosde anulaciónporformao fondo 218
b.- El reenvío para fijación de pena ybeneficios 219
Excusacuando hayapronunciado
C;>
sobre prisiónpreventiva 221
d.- Los casosde revisión 222
e.- ¿Qué sucede conlassentencias firmes? 222
Presentación
Conclusiones 225
Bibliografía 235
Colegio de Abogados de Costa Rica, cumplien
uno de sus fines más importantes, cual es el de
de las ciencias jurídicas, la formación de sus
Í'~ntiadosy el fortalecimiento del Estado Dernocráti
<::léDerecho, tiene el agrado de presentar al foro jurf
oTI.acional el libro denominado "LaCondena de Costa
(liante alCorte lntcramericona y su incidencia en la Ca
'ÓI1 Penal Costarricense" del Doctor Ronald Salazar
rillo.
i:Elautor es un reconocido juristanacional, profesor
ersitario, Juez del Tribunal de Casación Penal y
istl'ado Suplente en la Sala Tercera de la Corte Su
11:1.8. de Justicia, autor de diversos libros y artículos
~cializados,a quien el Colegio de Abogados le ha
ciistinguido en el año 2003 con el Premio Alberto
éS Córdoba, máxima distinción que confiere ésta
itución a una obra jurídica.
Ea sentencia de la Corte Interamericana de Dere
Humanos en el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica,
é1l.áal Estado por violar la garantía del derecho al
rso y obliga a adoptar medidas para ajustar la le-
-12- -13-
RONALDSALJlZAR INVESTIGACIONESJURíDICASS.A.
gislación nacional a los parámetros del derecho inter de ese derecho. acotar
nacional de los derechos humanos, confiriendoun pla excesivo aplicado por la Sala Tercera
zo deseis mesespara informarsobrelas medidasadop Suprema de Justicia era de tal naturaleza, que si
tadas. fórmulas sacramentales, como invocar
artículos o normas infringidos en el fallo re
ElDoctorSalazar asumeelreto deanalizar las con era motivo para declarar inadmisible el recur-
secuencias jurídicas del fallo de comentario y presen
tar para su estudio, las reflexiones que deben guiar a
nuestro país para cumplir con el mandato de la Corte de esas quejas la Comisión emitió un pro
Interamericana, lo cual tiene especial relevancia nacio .\..l.clHLL'-L"~negativo sobre la regulación de la casa
nal, por ser Costa Rica una demacrada en donde el
co~,tarnlcerlse, lo que obligó a la Sala Constitucio
respeto y disfrute de los derechos humanos tiene la
la Corte Suprema de Justicia a declarar inconsti-
másaltarelevancia. Además,la obraresulta muyopor
hales las normas que limitaban la casación a cier
tuna, porque inicia la discusión de los cambios que
()de sentendas (Sentencia 282-90), conlo cual des
deben implementarse, sin pretender agotar el tema,
ecier()n las limitaciones objetivas y subjetivas para
pero sí sugerir en forma fundada los derroteros que
t'esentadón. Además, la Sala señaló que la casa
han de seguirse parahonrar el compromiso de nuestro
cumplía con el requisito de la doble instanci~que
país al suscribir la ConvenciónAmericana deDerechos
lecíála Convención, siempre y cuando se aplicara
Humanos.
rma amplia, sencilla y sin formalismos excesivos.
El recurso de casaciónes uno de los medios de im
ntesde tales mandatos se dio un nuevo perfil a la
pugnación ordinarios que prevé nuestra legislación,
ci611 ampliando la facultad de re.currir y
para atacar las sentencias penales condenatorias o 1 .
tanda en forma importante los formalismos que
absolutorias. Su planteamiento se dirige a lograr un t l1.
lÍa aplicando, sin embargo persistieron algunos
nuevo examen de la sentenciapor un tribunal diferen
l()s como el rechazo por inadmisibilidad, por pro
te del que resolvió, en procurar de procurar una venta
playaloración de pruebas o porinfringir el marco
ja procesal o sustancial.
~8deloshechos demostrados enla sentencia. Esto
e.Berado nuevas quejas de parte de los abogados,
Desdeque se instaura el CódigodeProcedimientos
an encontrado que la casación penal seguía im-
Penales de 1973 se establece la casación como único
do limitaciones al ejercicio del recurso, que per
mediodeimpugnación contrala sentencia penal y des
B.ll.
con el Código Procesal Penal de 1996, lo que
de 1982 se presentan quejas ante la Comisión
la queja en el caso Herrera Ulloa contra Costa
Interamericana de Derechos Humanos, en dondese re
~~y.esobjeto de profundo estudio en el libro que
clamabaquela aplicaciónrestrictivaqueconteníalaley
éntamos.
y la forma en que resolvíanlos tribunales, hacíaniluso-
-14-
RONALDSALAZAR INVESTIGACIONES.IURfDlCAS S.A.
Una de las quejas llevadas al conocimiento aque hace referencia Convención
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y IUe~ "Independienie de la denominación que se le
go ala Corte, es que la casación costarricense no cum ~M'<ftM' existente para recurrirelfallo, loimportantees
ple conlos parámetros del derecho al recurso que recurso garantice un examen integral de la deci-
blece la Convención, pues no permite un examen in,,-,1'1"1"1rtn "
gral de la sentencia recurrida, dadoque el Tribunal
conoce en casación no acepta prueba, no valora JH'_U.~<L lo anterior al caso concreto la Corte indi-
ba, no ingresa a la revisión de las cuestiones de
del fallo ni a la penaimpuesta. Además, la aplicación En el presente caso, los recursos de casa
formalista que hacen los tribunales hacen limitante el presentados contra la sentencia condena
ejercicio de este derecho. de 12 de noviembre de 1999, no satisficie
el requisito de ser un recurso amplio de
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en l'''',l'P-Y':'l tal que permitieraque el tribunal supe
su sentencia acoge el reclamo y señala que: realizara un análisis o examen comprensi
"Deacuerdoalobjetode laConvenciónAme eintegralde todaslascuestionesdebatidasy
eneltribunalinferior. Estasituación
ricana, cual es la eficaz protección de los dere cUldUL,Cl\.lCl"
a que los recursos de casación ínter
choshumanos, sedebeentender queel recurso L\J1L1HOVCl
quecontemplaelartículo8.2.hde dichotratado por los señores Fernán Vargas
Rohrrnoser y Mauricio Herrera Ulloa, y por el
debe ser un recurso ordinario, eficazmediante
defensordeésteúltimoyapoderadoespecialdel
el cual el juez otribunal superiorprocure la co
périódíc:o "LaNación", respectivamente (supra
rrecciónde decisionesjurisdiccionalescontrarias
aderecho. SibienlosEstadostienenunmargen 95 w), contra la sentencia condenatoria,
satisficieron los requisitos del artículo 8.2.h
de apreciación pararegular el ejercicio de este
la ConvenciónAmericana en cuanto no per
recurso, no pueden establecer restricciones o
requisitos que infrinjan la esencia misma del mitieron un examen integral sinolimitado.
todo lo expuesto, la Corte declara que
derechode recurrirdelfallo. Alrespecto,lacor
J:\sraOLO violóel artículo8.2hdelaConvención
te ha establecido que no basta conlaexistencia
enrelaciónconlos artículos1.1. y 2
formal de los recursos sino que éstos deben ser
tratado, en perjuicio de Mauricio
eficaces, es decir, deben dar resultados o res
puestasal fin para el cual fueron concebidos." >Herrera Ulloa."
dispositiva la Corte concede ordena el
En cuanto al aspecto de accesibilidad al recurso la
Rica a adoptar las medidas legislati
sentencia reitera que "La posibilidad de recurrir el fallo ,--,-,cnu
.ce~3ariaspara adecuar el recurso alos parámetros
debe se~ acce~iblel sin requerirmayores complejidades que
tornen ilusorioestederecho." Tambiénla Corteinsiste en en la Convención.
J.\:O'dUlVLl
-17-
-16-
RONALDSilLAZilR INVESTIGACIONESJUR[DICASS.A.
El libro que tenemos el honor de presenta~" en el libro la forma
conprofundidad el tema del recurso de casacron, a
fallo por parte de la Cartel que deja algunas
de determinar si aún con los avances que se han
ímoortantes en cuanto a lo resuelto, y es que
rada, cumple con el derecho al recurso que t::~l_alJlt::l:~
pericias ni tampoco motiva por qué es-
ConvenciónAmericana de Derechos Humanos. El
el recurso viola el derecho a una revisión de la
tor desarrolla el concepto de única y doble instancia,
Deja incluso de lado un tema medular, cual
señalando con amplias razones, porqué cuando se
la casación o la apelación la que debe
instauró la oralidad, inmediación y juicio oral
cumplir el parámetro de la Conven
ca en Costa Rica y en otros países de se
optó por la casación como único medio para combatir n1.ífá11d<)SE a señalar que no interesa el nombre
la sentencia penal? con tal de que sea un recurso ordina-
O~'.''--'H'--ysuficiente para garantizar ese exa
Luego nos hace un repaso de las diferentes facetas del fallo.
delacasacióncostarricense,su proceso deapertura para
entrar a valora prueba, para aplicar el in dubi.o pro reo, éftjretarLdo el mandato de la Corte el autor se
para admitir prueba y valorarla, señalando S111 ernbar ~_'¡'~r,~ la discusión, si lo propio es adoptar
gOt la falta de uniformidad, que permiten afirmar la apelación de las sentencias obienmante
persistencia de formalidades en la casación que impi
sación como únicainstancia. Concluye el autor
den un ejercicio pleno del derecho al recurso, como es
condena no obliga a establecer una apelación
la exigencia de requisitos de admisibilidad, el rechazo
lassentenciaspenales, además, que tal mecanis
por defectos en el planteamiento por parte de los abo
ttlta incompatible con un modelo de justiciaba
gados, como la confusión que se origina al cuestionar
ainmediación y el juicio oral. Esto, por cuanto
los hechos probados enun recurso por el fondo locual
viola la intangibilidad de los hechos demostrados dela ....~...~,..,....T....1" el juicio, conlo cual lo que se obten
nueva sentencia, pero no una revisión de
sentencia, que dan lugar enmuchas ocasiones a que no
se conozca el agravio reclamado.
De especial interés resulta el tratamiento de la de termina sugiriendo quela casaciónhamos
manda en contra de Costa Rica ante la Corte Intera "~~1"~e"....,.,. importante como mecanismo para
mericana,dejandoverespecialmente,quelapericiaren tusticiaenel caso concreto, demaneraque para
dida sobre garantías judiciales, enla parte que expone los parámetros de la Convención sería su
la sentencia, no hace referencia ala aperturamostrada
apertura como la mostrada, pero aplicable
por los tribunales en cuanto al recurso, ni tampoco un
uniforme. Esto se logra eliminando las exi
análisis de la imposibilidad de los tribunales de cono
admisibilidad, aceptando prueba preterida
cerenformaintegral el fallo del tribunal dejuicio,
y otra de carácter excepcional, valorando la
que son ellos quienes han tenido la inmediación de
la medida que lo permita la oralidad, sea
prueba y es un proceso oral y no escrito.
transcripcióno casete de grabacióndel pro-
-18- -19-
RONALDSALAZAR
ceso y sin sustituir al tribunal del debate. Finalmente,
estableciendo un sistema de excusas para que los
ces se separen del conocimiento deW1 cas~ cuando
concurrido a su examen en una fase anterior,
Conlas anteriores modificaciones propuestas
sidera el autor que se ajusta el recurso decasación a
parámetros de la Convención Americana de Planteamientos iniciales
Humanos y de la sentencia de comentario, con lo
se simplifica y flexibiliza más el ejercicio del derecho
con elloel ejercicio de los derechos fundamentales
componen el debido proceso. ArI",~Ade Procedimientos Penales de 1973, signi
al1IDIOimportanteen elsistemaprocesal costarri
El Colegio de Abogados ha considerado que la irttrocluc:n por primeravez eljuiciooral ypúbli
vestigación constituye un significativo aporte al ¡ntrlstl'urnel1.to realizador de las garantías de las
rrollo de la ciencia jurídica y un esfuerzo en por permitir la oralidad, inmediación y
1">....,n<"'...."
de la eficacia de los derechos humanos a t-....cnTé.c de la prueba, sino por ser un mecanismo
mecanismos propios de la justiciapenal. '~ho>elcontrol ciudadanosobrelaformaen que
ri,.."
la justicia. Pasamos entonces de unsistema
inquisitivo por su estructura mis
Lic. Gilberta Coreila sistema procesal mixto, que concebía una
Presidente del Colegio de Abogados de Costa proceso yotrafase oral en dondeserepro
en juicio.
""1""'01-\0>
adontado tambiénllevó ala discusión, vi
momento, sobre cuáles serían los mecanis
ort1:rol apropiados para garantizar a las partes
las sentencias producidas o derivadas de
DU.DllCO- Seestimó que si la decisiónjudi
suorigenen unjuiciocon inmediación,
entoncesconcederun recursoqueper
..,"""-I-.... de lo resuelto, siendola casaciónla for
,nl
logrartales fines. Esto implicó suprimir
al considerarse que no era posi
--'u...,....u. nuevamentetodolo ocurridoen eljuicioa
-20- -21-
Description:para aplicar las recomendaciones de la Comisión, fue ha§. -22- picadura de ma:'Í1z,uana. Nohabía cassazione", Giuffre editare, Milano, Italia.