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is the right of all humans to know and speak the laws that govern them.
NTE INEN 2493 (2010) (Spanish): Gasoductos.
Transporte de gas natural por medio de
ductos. Requisitos
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Quito - Ecuador
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 493:2009
GASODUCTOS. TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO
DE DUCTOS. REQUISITOS.
Primera Edición
PIPE LINES. CONVEYING OF NATURAL GAS BY PIPELINES. REQUIREMENTS.
First Edition
DESCRIPTORES: Petróleo y tecnologías afines, equipo de manipulación de productos de petróleo y gas natural, transporte por
tubería, requisitos.
PE 04.06-401
CDU: 656.56
CIIU: 7115
ICS: 75.200
CDU: 656.56 CIIU: 7115
ICS: 75.200 PE 04.06-401
Norma Técnica GASODUCTOS. NTE INEN
Ecuatoriana TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS. 2 493:2009
Voluntaria REQUISITOS. 2009-11
1. OBJETO
n
ó
ci 1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos que deben cumplir las tuberías, equipos,
c
u instalaciones y dispositivos que son necesarios para el diseño, construcción, operación,
d
o mantenimiento, control de la corrosión e inspección de los sistemas de transporte de gas natural.
r
p
e
r
a la
d 2. ALCANCE
bi
hi
o
r 2.1 Esta norma cubre el diseño, fabricación, instalación, inspección y verificación de facilidades de
P
– ductos usados para líneas de transporte (ver numeral 2.11 y diagrama 1) de gas natural. Esta norma
r
o también cubre aspectos de seguridad y mantenimiento de esas facilidades.
d
a
u
c
E 2.2 Esta norma se aplica a los ductos de transporte de gas natural que se construyen y aquellos
o-
uit sistemas de transporte que ya estando construidos se modifiquen en su diseño original por
Q reparaciones mayores, cambios de trazo o de especificaciones y/o códigos técnicos originales o por
–
o cualquier otra causa análoga a las anteriores.
r
g
a
m
2.3 Cuando se esté en presencia de cualquiera de los supuestos de modificación previstos en el
Al
y numeral 2.2, se debe detallar en la forma y términos que se establecen en la presente norma tales
29 como modificaciones al diseño, construcción, operación, mantenimiento e inspección del sistema de
E8- transporte de gas natural por medio de ductos; y las modificaciones a las medidas de seguridad y a
o los planes de atención a emergencias correspondientes.
n
e
r
o
M
2.4 Esta norma es aplicable a los materiales, tuberías, equipos, instalaciones y dispositivos que son
o
z necesarios para el diseño, construcción, operación, mantenimiento e inspección de los sistemas de
ri
ue transporte de gas natural, así como los requisitos mínimos que deben satisfacer las medidas de
q
a seguridad y los planes de atención a emergencias.
B
–
9
9 2.5 El alcance de esta norma abarca todas las tuberías destinadas a operar a esfuerzos mayores o
9
1-3 iguales al 30% (treinta por ciento) de la resistencia mínima a la fluencia (RMF).
7-0
a 1 2.6 Esta norma se aplica a tuberías dentro de las estaciones de regulación y medición.
sill
a
C 2.7 Cuando los sistemas de ductos transporten gas natural a una presión menor o igual a 500 kPa, se
N – podrá aplicar la NTE INEN 2 494.
E
N
n, I 2.8 Esta norma no se aplica a los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos
ció indispensables y necesarios para interconectar la explotación y producción del gas natural.
za
ali 2.9 Esta norma no se puede aplicar a sistemas de ductos que transporten gas natural licuado.
m
or
N
e 2.10 Esta norma no aplica a tuberías con temperaturas en el metal por encima de 232 ºC y por debajo
d
o de -29 ºC.
n
a
ri
o 2.11 En los aspectos técnicos que no cubra esta norma podrá tomarse como base la ASME B.31.8.
at
u
c
o E
ut
stit
n
I
(Continúa)
DESCRIPTORES: Petróleo y tecnologías afines, equipo de manipulación de productos de petróleo y gas natural, transporte
por tubería, requisitos.
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DIAGRAMA 1: Instalaciones y tuberías del sistema de transporte de gas natural que están
dentro del alcance de esta norma (ver nota 1)
_________
NOTA1. Las instalaciones, incluyendo bombas, compresores, y equipo de regulación indicadas dentro de la línea punteada no
están en el alcance de la presente norma
(Continúa)
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3. DEFINICIONES
3.1 Para los efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones:
3.1.1 Análisis de riesgo. Actividades realizadas para conocer, a partir del análisis de las acciones
proyectadas de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representan para el
equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas tendientes a mitigar o minimizar los efectos
en caso de un posible accidente.
3.1.2 Ánodo. Elemento emisor de corriente eléctrica; es el electrodo de una celda en el cual ocurre el
fenómeno de oxidación.
3.1.3 Ánodo galvánico o de sacrificio. Metal con potencial de oxidación más electronegativo que el de
la tubería por proteger y que al emitir corriente eléctrica de protección, se consume.
3.1.4 Ánodo inerte. Electrodo auxiliar metálico o no metálico que forma parte del circuito de protección
catódica y que se conecta a la terminal positiva de una fuente externa de corriente eléctrica directa.
3.1.5 Área unitaria. Porción de terreno que, teniendo como eje longitudinal la tubería que transporta
gas natural, mide 1600 metros de largo por 200 metros a ambos lados del centro de la línea de
transporte.
3.1.6 Aterrizamiento. Conexión eléctrica, intencional o no, entre un conductor y tierra (suelos y cuerpos
de agua).
3.1.7 Caída de voltaje. Cambio de potencial debido al paso de una corriente eléctrica “I” en un circuito
de resistencia “R”. Esta caída debe ser considerada para una interpretación válida en la medición de
potenciales en los sistemas de protección catódica.
3.1.8 Caja de Registro. Espacio subterráneo, destinado a alojar válvulas, accesorios o instrumentos
para su protección.
3.1.9 Cama anódica. Grupo de ánodos, ya sean inertes o galvánicos que forman parte del sistema de
protección catódica.
3.1.10 Cátodo. Electrodo de una celda en el que ocurren las reacciones electroquímicas de reducción
en un sistema de protección catódica.
3.1.11 Celda solar. Equipo que transforma la energía solar en energía eléctrica de corriente directa.
3.1.12 Clase de localización. Área unitaria clasificada de acuerdo con la densidad de población para el
diseño y la presión de prueba de los ductos localizados en esa área.
3.1.13 Corriente de protección catódica. Corriente eléctrica directa necesaria para obtener los valores
del potencial de protección de una estructura metálica enterrada o sumergida en un electrolito.
3.1.14 Corrosión. Destrucción del metal por la acción electroquímica de ciertas sustancias.
3.1.15 Corriente parásita. Corriente eléctrica directa o alterna que proviene de otra fuente de energía
distinta al circuito previsto y que llega a la tubería a través del electrolito o por contacto directo.
Cuando en una tubería metálica entra una corriente eléctrica parásita se produce corrosión en
aquellas áreas donde dicha corriente eléctrica abandona la tubería metálica para retornar a su circuito
de origen.
3.1.16 Defecto en el recubrimiento. Discontinuidad en el material anticorrosivo que expone la
superficie del metal al medio electrolítico que lo rodea.
3.1.17 Densidad de corriente. Corriente eléctrica directa por unidad de área, expresada usualmente en
miliamperios por metro cuadrado o miliamperios por pie cuadrado.
(Continúa)
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3.1.18 Derecho de vía. Franja de terreno donde se alojan las tuberías, requerido para la construcción,
operación, mantenimiento e inspección de los ductos para el transporte de gas natural.
3.1.19 Ductos. Tuberías, conexiones y accesorios para la conducción del gas natural.
3.1.20 Electrodo de referencia. Media celda electroquímica cuyo potencial es constante. Es un
electrodo no polarizable.
3.1.21 Electrolito. Conductor iónico de corriente eléctrica directa. Se refiere al subsuelo o al agua en
contacto con una tubería metálica enterrada o sumergida.
3.1.22 Esfuerzo tangencial. Esfuerzo producido por la presión de un fluido en la pared de un tubo que
actúa circunferencialmente en un plano perpendicular al eje longitudinal de la tubería.
3.1.23 Estación de medición y regulación. La instalación destinada a medir, reducir y regular la presión
del gas natural a una presión predeterminada.
3.1.24 Estación de registro. Instalación para medir el potencial de la tubería ya sea natural o de
polarización.
3.1.25 Estación de regulación. La instalación destinada a reducir y regular la presión del gas natural a
una presión predeterminada.
3.1.26 Estudio técnico. Documento derivado de la evaluación de variables usando principios de
ingeniería.
3.1.27 Explosión. Reacción fisicoquímica de una mezcla combustible de gas iniciada por un proceso
de combustión, seguida de la generación violenta y propagación rápida de la flama y de una onda de
presión confinada, misma que al ser liberada produce daños al recipiente, estructura o elemento en el
que se encontraba contenida dicha mezcla.
3.1.28 Gas inerte. Gas no combustible.
3.1.29 Gas natural. Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.
3.1.30 Impacto ambiental. Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza.
3.1.31 Interfaces. Transición a la que se somete la tubería al cambiar de electrolito, pudiendo ser ésta
tierra-aire, tierra-concreto-aire, aire-agua, tierra-agua, etc.
3.1.32 Junta de aislamiento. Accesorio constituido de un material aislante que se intercala en el
sistema de tubería para separar eléctricamente a la tubería a proteger.
3.1.33 Línea de transporte. Sistemas de tuberías para el transporte de gas, comprendidos entre las
fuentes de abastecimiento y la estación receptora (City gate) o de los centros de distribución de los
grandes consumidores (gran industria). También comprenden los sistemas de tuberías empleados para
la interconexión de dos o más fuentes de abastecimiento o acopio; se excluyen las líneas de recolección
entre los diferentes pozos. Las líneas de transporte son regularmente operadas a alta presión.
3.1.34 Líneas matrices. Sistemas de tuberías exteriores o interiores a la edificación (en este último
caso, ubicadas en las áreas comunales de la edificación), que forman parte de la instalación para
suministro de gas donde resulte imprescindible ingresar a las edificaciones multiusuario con el objeto
de acceder a los centros de medición. Están comprendidas entre la salida de la válvula de corte en la
acometida de la respectiva edificación multiusuario y los correspondientes medidores individuales de
consumo. En el caso de instalaciones de uso comercial, la línea individual puede ser considerada
como línea matriz hasta los puntos de salida para la conexión de los equipos, inclusive.
3.1.35 Líneas primarias. Sistemas de tuberías destinados a la distribución de gas hacia sectores
puntuales de consumo. Están comprendidos entre la salida de la estación receptora (City gate) y la
entrada a las estaciones reguladoras dispuestas en la red de distribución. Por lo general se
componen de tuberías metálicas operadas a alta presión.
(Continúa)
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3.1.36 Líneas secundarias. Sistemas de tuberías que se derivan de las líneas primarias desde las
salidas de las estaciones reguladoras de distrito y se extienden hacia la línea de acometida de todos
los usuarios en un sector determinado de la red de distribución. Por lo general se componen
de tuberías de materiales plásticos especiales, operadas a media presión. Para el caso de redes
de distribución abastecidas con tanques de almacenamiento las líneas secundarias se derivan de
los reguladores de presión de primera etapa, asociados a los respectivos tanques de
almacenamiento hasta la línea de acometida de todos los usuarios en un sector determinado de la red
de distribución.
3.1.37 Localidad clase 1. Área unitaria que tiene 10 o menos edificaciones destinadas a uso
residencial. La localidad clase 1 se propone reflejar áreas tales como páramos, desiertos, montañas,
tierras de pastoreo, granjas, y áreas escasamente pobladas.
3.1.38 Localidad clase 2. Área unitaria que tiene más de 10 pero menos que 46 construcciones
destinadas a uso residencial. Una localidad clase 2 se propone reflejar las áreas donde el grado de
población es intermedio entre la localidad clase 1 y la localidad clase 3, tales como, áreas marginales
alrededor de ciudades y pueblos, áreas industriales, haciendas, zonas rurales.
3.1.39 Localidad clase 3. Área unitaria que tiene 46 o más construcciones destinadas a uso
residencial, excepto cuando prevalece una localidad clase 4. La localidad clase 3 se propone reflejar
las áreas con desarrollos suburbanos, centros comerciales, áreas residenciales, áreas
industriales, y otras áreas pobladas no incluidas en los requisitos de localidad clase 4.
3.1.40 Localidad clase 4. Incluye áreas donde más del 50% de las construcciones presentes en un
área unitaria son de más de cuatro pisos o áreas donde el tráfico es pesado y/o denso o áreas donde
pueden haber numerosas redes de otros servicios enterradas. Los cuatro pisos se cuentan desde el
primero o planta baja. La profundidad de sótanos o el número de pisos de sótano, si existieran, no
tiene importancia.
3.1.41 Mantenimiento mayor. Actividades de sustitución o modificación de partes de los sistemas de
tuberías para el transporte de gas natural.
3.1.42 Material de relleno. Mezcla de materiales sólidos que envuelven al ánodo para incrementar su
conductividad eléctrica en el terreno donde se alojan.
3.1.43 Máxima presión de operación permisible “MPOP”. Presión máxima a la cual un ducto puede ser
operado de acuerdo con lo establecido por la presente norma.
3.1.44 Medidor. Instrumento utilizado para cuantificar el volumen de gas natural que fluye a través de
un ducto.
3.1.45 Multímetro. Instrumento electrónico multifuncional con escalas para medir magnitudes
eléctricas.
3.1.46 Plan de emergencia. Procedimientos detallados de acción tendientes a minimizar los efectos de
un acontecimiento anormal y dar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada ante una situación
fuera de control mediante la adopción de medidas inmediatas que superan los procedimientos
normales destinados a proteger la vida de las personas y sus bienes, retomar el control del sistema de
transporte de gas natural y minimizar los efectos al medio ambiente.
3.1.47 Polarización. Magnitud de la variación de un circuito abierto en un electrodo causado por el
paso de una corriente eléctrica.
3.1.48 Potencial crítico. Voltaje de protección catódica de valor inferior en relación al valor de
cualquiera de los criterios de protección catódica.
3.1.49 Potencial natural. Potencial espontáneo (sin impresión de corriente eléctrica directa) que
adquiere una estructura metálica al estar en contacto con un electrolito. También denominado
potencial de corrosión.
3.1.50 Potencial tubo/suelo. Diferencia de potencial entre una tubería de acero enterrada y/o
sumergida protegida catódicamente y un electrodo de referencia en contacto con el electrolito.
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3.1.51 Presión. Fuerza de un fluido ejercida perpendicularmente sobre una superficie, expresada en
Pascales (Pa).
3.1.52 Presión de diseño. Presión permitida por esta norma, de acuerdo con los procedimientos
aplicables a materiales y clase de localización.
3.1.53 Programa de prevención de accidentes. Procedimientos, recursos humanos y materiales y
acciones para proteger a la población y sus bienes, así como al medio ambiente y sus ecosistemas,
de los accidentes que pudieran ser ocasionados por la realización de actividades peligrosas.
3.1.54 Protección catódica. Procedimiento eléctrico para proteger las estructuras metálicas enterradas
o sumergidas contra la corrosión exterior, el cual consiste en establecer una diferencia de potencial
para que convierta a las estructuras metálicas en cátodo, mediante el paso de corriente eléctrica
directa proveniente del sistema de protección seleccionado.
3.1.55 Prueba de requerimiento de corriente. Aplicación de corriente eléctrica directa a la tubería por
proteger catódicamente con el fin de cuantificar la corriente eléctrica de protección y determinar los
alcances de protección para cada uno de los puntos de drenaje eléctrico.
3.1.56 Puenteo eléctrico. Conexión eléctrica entre tuberías mediante un conductor eléctrico y
terminales fijas, con el fin de integrar en circuitos conocidos las tuberías adyacentes.
3.1.57 Punto de drenaje eléctrico. Sitio en el que se imprime la corriente eléctrica directa de protección
a una tubería enterrada y/o sumergida.
3.1.58 Recubrimiento. Material que se aplica y adhiere a las superficies externas de una tubería
metálica para protegerla contra los efectos corrosivos producidos por el medio donde se encuentra
instalada.
3.1.59 Recubrimiento anticorrosivo. Material que se aplica y adhiere a la superficie externa de una
tubería metálica para protegerla contra los efectos corrosivos producidos por el medio ambiente.
3.1.60 Rectificador. Equipo que convierte corriente eléctrica alterna en corriente eléctrica directa
controlable.
3.1.61 Reparación definitiva. Sustitución o reemplazo del tramo de tubo que contiene una
imperfección, por otro de especificación similar o superior al del ducto original y de una longitud no
menor de un diámetro del tubo.
3.1.62 Reparación permanente. Refuerzo de una sección de ducto que tiene un defecto o daño.
3.1.63 Reparación provisional. Colocación de dispositivos como grampas atornilladas en la sección
del ducto que tiene un daño o defecto o por la presencia de fuga de gas natural y que debe ser
reparada en forma definitiva o permanente lo más pronto posible.
3.1.64 Resistividad. Resistencia eléctrica por unidad de volumen del material. Las mediciones de esta
propiedad indican la capacidad relativa de un medio para transportar corriente eléctrica.
3.1.65 Resistencia mínima a la fluencia “RMF”. Resistencia mínima a la fluencia prescrita por la
especificación del material de la tubería.
3.1.66 Señalización. Avisos informativos, preventivos o restrictivos para indicar la presencia del ducto
y/o referencia kilométrica del desarrollo del ducto. Es posible que los señalizaciones estén dotados de
conexiones eléctricas para funcionar como estaciones de registro de potencial.
3.1.67 Sistema de protección catódica. Conjunto de elementos como: ánodos galvánicos o inertes,
rectificadores de corriente eléctrica, cables y conexiones que tienen por objeto proteger catódicamente
una tubería de acero.
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3.1.68 Sistema de transporte. Todos los componentes o dispositivos físicos a través de los cuales el
gas natural fluye y que incluyen, además de la tubería, válvulas, accesorios unidos al tubo, estaciones
de compresión, medición, regulación y ensambles fabricados.
3.1.69 Transporte. Actividad que consiste en recibir, conducir y entregar gas natural.
3.1.70 Tubería enterrada o sumergida. Es aquella tubería terrestre que está alojada bajo la superficie
del terreno o en el lecho de un cuerpo de agua (pantano, río, laguna, lago, etc.). No se refiere a
tuberías instaladas en el lecho marino.
3.1.71 Turbina generadora. Equipo de combustión interna que genera corriente eléctrica directa para
proporcionar protección catódica a la tubería.
3.1.72 Válvula. Dispositivo colocado en la tubería para controlar o bloquear el flujo de gas natural.
3.1.73 Válvula de seccionamiento. Dispositivo instalado en la tubería para bloquear el flujo de gas
natural hacia cualquier sección del sistema de transporte.
3.1.74 Válvula de alivio de presión (VAP). Dispositivo que evita que se exceda un valor de presión
previamente determinado.
3.1.75 Válvula “check”. Válvula automática que permite el flujo de gas solamente en una dirección.
4. REQUISITOS
4.1 Específicos
4.1.1 Materiales. Los materiales de los ductos y sus componentes deben:
a) Mantener su integridad estructural de acuerdo con las condiciones previstas de presión,
temperatura y medio ambiente;
b) Ser químicamente compatibles con el gas natural que se transporte;
c) Ser compatibles con cualquier otro material que esté en contacto con la tubería, y
d) Tener certificación de calidad de acuerdo con los requisitos de las normas técnicas
correspondientes.
4.1.2 Tubos de acero. En las líneas de transporte se debe utilizar tubería de acero fabricada de
acuerdo a las siguientes normas: API 5L, ASTM A 53/A53M, ASTM A 106, ASTM A 134, ASTM A 135,
ASTM A 139, ASTM A 333/A333M, ASTM A 381, ASTM A 671, o ASTM A 672, según corresponda.
4.1.3 Transporte de tubería.
a) La transportación de tubería por ferrocarril, ríos o vías marinas que tenga una relación de diámetro
externo-espesor de pared de 70 a 1 o mayor y que van a operar a esfuerzos del 20% (veinte por
ciento) o mayores de la RMF, debe realizarse de acuerdo con lo establecido en los códigos API RP
5L o API RP 5LW.
b) Cuando no sea posible establecer si una tubería fue transportada de acuerdo con los códigos
mencionados en el párrafo anterior, dicha tubería debe ser probada hidrostáticamente por un
periodo de cuando menos 2 horas, conforme con lo siguiente:
b.1) A 1,25 veces la MPOP para clase de localización 1, y
b.2) A 1,5 veces la MPOP para clases de localización 2, 3 y 4.
(Continúa)
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