Table Of ContentLa úLtima utopía.
Los derechos humanos
en La historia
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La úLtima utopía.
Los derechos humanos
en La historia
samueL moyn
traducción de Jorge gonzáLez Jácome
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Facultad de Ciencias Jurídicas
Reservados todos los derechos Traducción:
©Pontificia Universidad Javeriana Jorge González Jácome
©Samuel Moyn Corrección de estilo:
©de la traducción Jorge González Jácome Carlos Alberto Morales Espinosa
Título original: The Last Utopia.
Diseño de colección:
Human Rights in History.
Boga Cortés y Triana | www.bogavisual.com
Harvard University Press, 2012.
Diagramación:
Primera edición en español:
Sonia Rodríguez
Bogotá, D. C., diciembre del 2015
ISBN: 978-958-716-901-0 Montaje de cubierta:
Impreso y hecho en Colombia Boga Cortés y Triana
Printed and made in Colombia
Impresión:
Editorial Pontificia Universidad Javeriana
Javegraf
Carrera 7a, Núm. 37-25, oficina 13-01
Edificio Lutaima MIEMBRO DE LA
Teléfonos: 3208320 ext. 4752 RED DE
EDITORIALES
www.javeriana.edu.co/editorial UNIVERSITARIAS
Bogotá - Colombia DE AUSJAL
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Moyn, Samuel, 1972-, autor
La última utopía : los derechos humanos en la historia / Samuel Moyn ; Traducción de Jorge González
Jácome. -- Primera edición. -- Bogotá : Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias
Jurídicas, 2015.
340 páginas ; 24 cm
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN: 978-958-716-901-0
1. DERECHOS HUMANOS – HISTORIA. 2. DERECHO INTERNACIONAL. 3. UTOPIAS. 4. INTER-
VENCIÓN HUMANITARIA - HISTORIA. I. González Jácome, Jorge, traductor. II. Pontificia Universidad
Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas
CDD 323.4 edición 21
Catalogación en la publicación - Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca Alfonso Borrero Cabal, S.J.
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inp. Diciembre 11 / 2015
Prohibida la reproducción total o parcial de este material, sin autorización por escrito
de la Pontificia Universidad Javeriana.
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contenido
presentación 7
próLogo 11
La humanidad antes de los derechos humanos 21
naciendo muertos 57
¿por qué la lucha anticolonial no fue un
movimiento de derechos humanos? 101
La pureza de esta lucha 141
el derecho internacional
y los derechos humanos 203
epílogo: La pesada carga de la moralidad 245
BiBLiografía 263
apéndices 315
ensayo bibliográfico 323
agradecimientos 335
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presentación
Cada investigación necesita guías que le permitan llegar a su fin. Para
una de mis investigaciones1, el libro de Samuel Moyn sobre la historia
de los derechos humanos, que traducimos en esta colección, fue funda-
mental. Me encontraba indagando por qué solamente hasta la década de
los ochenta el discurso de derechos humanos había entrado en la escena
político-constitucional. Tenía algunas intuiciones desde la perspectiva
regional —el marco de la oea— y de los Estados Unidos —la adopción
oficial de este lenguaje por Carter—, pero no tenía conciencia de que ello
fuera un fenómeno global y, por supuesto, no lo podía explicar. Por una
recomendación de Noah Feldman, mi profesor de Derecho Constitucional
en Harvard, leí The Last Utopia de pasta a pasta, casi sin parar, absorbido por
su prosa e hipótesis sugestivas. El libro no solo era una explicación teórica
que cerraba una parte de mi investigación sobre la historia constitucional
latinoamericana de los ochenta, sino que quedé con ese sentimiento de
que era un libro que me encantaría haber tenido la capacidad, el conoci-
miento, la intuición y la gracia para haberlo escrito. Así que un tiempo
después, con esta sensación que no se disipaba, propuse al autor, a Nicolás
Morales en la Editorial de la Pontificia Universidad Javeriana y a Roberto
Vidal en el Instituto Pensar traducir esta fascinante obra. Cada uno de
ellos se entusiasmó con el proyecto, y espero que el lector se contagie de la
emoción que ha producido la publicación de este libro en todos nosotros.
En esta presentación quiero invitar al lector a dos ejercicios mientras
lee: primero, reflexionar sobre algunas de las líneas teóricas que este
texto implícitamente desarrolla en materia de historia del derecho y, en
1 Jorge González, Estados de excepción y democracia liberal en América Latina (Bogotá: Editorial
Pontificia Universidad Javeriana, 2015).
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particular, del derecho internacional de los derechos humanos. Segundo,
proponer una lectura “politizada” del texto particularmente para el Sur
global, la cual puede contribuir a problematizar lecturas tradicionales
sobre el viaje de instituciones jurídicas como un tráfico de una sola vía
del centro a la periferia.
Con respecto a la primera línea de reflexiones, el texto presenta una
narrativa histórica que parte de una pregunta sobre las discontinuidades
en el tiempo de un objeto de estudio: los derechos humanos. A través de
la historia Moyn distingue el movimiento de derechos humanos, el cual
hoy controla buena parte de nuestra imaginación política, de la temprana
formulación de los derechos individuales de las revoluciones liberales y
de la declaración de 1948. La pregunta que guía la pesquisa histórica es
sobre la diferencia entre los modos contemporáneos de pensar y los del
pasado. Se trata de una historia que justifica los derechos humanos actuales
no por su linaje y pasado inmemorial, sino por la relevancia política que
tuvieron al nacer y que conservan (o no) en el mundo contemporáneo2.
Esta posición de Moyn es revisionista en la medida en que enfatiza las rup-
turas y discontinuidades del proyecto de derechos humanos, cuestionando
las búsquedas de los orígenes y enfatizando los cambios ideológicos y la
forma como distintos paradigmas ideológicos del derecho internacional
han limitado o ampliado la imaginación de los seres humanos, constru-
yendo los espacios de lo posible o lo imposible3. Para quienes defienden
la inmanencia de los derechos humanos y celebran su llegada como un
ascenso continuo, la historia es incómoda; para quienes pensamos en cier-
tos problemas, sesgos y paradojas en los derechos humanos como lingua
franca del activismo social, esta historia es una bocanada de aire fresco.
La apuesta de Moyn es por una historia intelectual o de las ideas. No
quiero establecer una distinción entre estas y las planteo como equivalen-
tes. Me refiero a un tipo de historia que se concentra en la forma como se
construyen las doctrinas jurídicas a partir de categorías que la comunidad
que participa en la formación del campo considera pertinentes y váli-
das. Las propias comunidades de conocimiento terminan formando los
argumentos-tipo, los términos y las conexiones entre ellos que resultan
válidos4. Por supuesto, los contextos sociales y los actores son importantes
2 Una síntesis reciente que muestra lo polémico del campo de Moyn y de su tesis sobre el surgi-
miento del movimiento en 1977 puede verse en Bill Bowring, “Why We Should Worry about the
Theoretical Foundations of Human Rights Law and Practice”, Critical Legal Thinking. Law and
the Political, febrero 11, 2015, http://criticallegalthinking.com/2015/02/11/worry-theoretical-
foundations-human-rights-law-practice/.
3 En este contexto, este es un uso de la historia o del pasado similar a lo planteado por Michel
Foucault en Nietzsche, la genealogía y la historia (Valencia: Pre-textos, 1997).
4 Respecto a aspectos políticos de esta práctica puede verse P. G. Monateri, “Gayo el Negro: una
búsqueda de los orígenes multiculturales de la ‘tradición jurídica occidental’”, en La Invención del
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para entender donde se desarrollan las ideas, pero el enfoque acá se hace
en las reglas de un discurso que la comunidad determina como válidas en
un momento determinado5. Es en este contexto que la pregunta es rele-
vante para el gremio de los abogados internacionalistas (y quizá algunos
constitucionalistas), pues muestra lo contingentes que son algunas formas
de pensar sobre el derecho internacional y los derechos humanos y cómo
la disciplina presenta cambios no solamente con respecto a las fuentes
formales, sino en las maneras de pensar su estructura, su rol, sus fines y
sus relaciones con otras áreas. El texto presenta una interesante forma
para mostrar los debates políticos entre los abogados por determinar los
contenidos válidos de un campo.
Por último, quisiera plantearle al lector, a quien imagino en zonas peri-
féricas o semiperiféricas en materia de producción teórica y dogmática jurí-
dica —América Latina o España—, que cuestione el rol que se ha planteado
para estas zonas del mundo en la construcción del derecho occidental. La
visión clásica las veía como apéndices de las culturas o familias jurídicas
prestigiosas6; algunas visiones reivindicativas del derecho comparado
muestran que los países receptores de la periferia o la semiperiferia no son
apéndices pasivos, sino receptores activos que transforman el significado
inicial de la disposición normativa, institución o teoría transferida7. Pero
la visión que podemos intuir del texto de Moyn es que las construcciones
que se producen en “la periferia” no son solamente impulsadas por el
trasplante, sino por la manera como los actores de ella misma tratan de
impactar el discurso global. No se trata de adaptación de lo que viene del
centro: se trata de juristas yendo a un espacio de debate global disputando
el significado de los términos. Pueden verse al menos dos ejemplos en el
caso de Moyn: la estructuración del debate sobre el derecho a la autode-
terminación de los pueblos y la intervención de africanos y asiáticos, y la
revuelta de los derechos humanos en la que los latinoamericanos influ-
yeron en la activación de un discurso con nuevas categorías y en la puesta
en marcha de un sistema institucional hasta entonces dormido8. Así es
que en esta visión existe una discusión sobre la forma como se construye
Derecho Privado, ed. Carlos Morales et. al. (Bogotá: Siglo del Hombre, Instituto Pensar, Universidad
de los Andes, 2006), 95.
5 Es la idea de Michel Foucault, The Archaeology of Knowledge (New York: Vintage Books, 2011).
6 El ejemplo clásico de esto es René David, Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos (Madrid:
Aguilar, 1968).
7 Se trata de la visión brillantemente difundida por Diego López Medina, Teoría impura del derecho.
La transformación de la cultura jurídica latinoamericana (Bogotá: Legis, 2004).
8 Contrástese este argumento con la reconstitución histórica sobre el juicio a las juntas militares
en Argentina el cual ocasionó un efecto de cascada en lo que se refiere a investigaciones judiciales
y juicios por violaciones a derechos humanos. Véase Kathryn Sikkink, The Justice Cascade. How
Human Rights Prosecutions are Changing World Politics (New York: W.W. Norton, 2011).
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el vocabulario global en el que la “periferia” o “semiperiferia” impactan
no solamente por medio de recepciones creativas. Probablemente esto
puede ser más claro en el derecho internacional, pero esta vía ofrece una
alternativa para repensar el rol del Sur global en la producción de los modos
globales de pensar el derecho en occidente.
Invito entonces a lectores interesados en los derechos humanos a
abordar este texto. Para los no abogados, creería que solamente el capítulo
5 representa un interés disciplinar que quizá les puede ser ajeno porque
habla de la configuración del área del derecho internacional de los derechos
humanos como campo en la academia jurídica estadounidense. Incluso
para el abogado hispanoamericano este capítulo puede resultar ajeno, pero
en todo caso invitaría a su lectura por dos razones: en primer lugar porque
muestra la manera como se construye la politicidad de un campo jurídico
—el derecho internacional— que termina por enfrentar a los abogados. En
segundo lugar, la hipótesis de este último capítulo muestra cómo a veces
los desarrollos doctrinales en el derecho, los que tienen que ver con el
vocabulario y las ideas jurídicas como tales, tienen una íntima relación
con los movimientos sociales. El movimiento de los derechos humanos
impactó notablemente el campo del derecho internacional: antes de que
el movimiento naciera, creciera y se reprodujera rápidamente alrededor del
mundo, el derecho internacional no tenía como eje los derechos humanos.
Solamente después de los setenta se produjo este desarrollo. Así, los mapas
de ideas jurídicas y políticas que este libro invita a construir por vía de
ejemplo, cuenta rupturas y continuidades en diversos campos, realzando
sus politicidades y mostrando la conexión con las movilizaciones sociales.
Termino estas líneas agradeciendo a Sam Moyn por su entusiasmo
con el proyecto y confianza con el trabajo del traductor, al equipo de la
Editorial Pontificia Universidad Javeriana por su impecable trabajo y a
Julio Andrés Sampedro, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de
la misma universidad, por su incondicional apoyo para esta publicación.
Feliz lectura para todos.
Jorge González Jácome
Barcelona, febrero 17 de 2015
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