Table Of ContentDerechos humanos.p65 1 13/05/2006, 10:37 a.m.
Derechos humanos.p65 2 13/05/2006, 10:37 a.m.
Derechos humanos
y
jurisdicción constitucional
Sergio J. Cuarezma Terán • Dailys Uriarte Quesada
Manuel Jaén Vallejo • Francisco Enríquez Cabistán
Soraya Obregón Sánchez • Marvin Aguilar García
Rudolf Huber
Prólogo
CEIJ
CENTRO DE ESTUDIO
E INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Derechos humanos.p65 3 13/05/2006, 10:37 a.m.
Equipo editorial
Autores : Sergio J. Cuarezma Terán
Dailys Uriarte Quesada
Manuel Jaén Vallejo
Francisco Enríquez Cabistán
Soraya Obregón Sánchez
Marvin Aguilar García
Cuidado de edición : Alicia Casco Guido
Diseño interior y portada : Sergio Flores Balmaceda
ISBN: 99924-0-522-8
Todos los derechos reservados conforme a la Ley
© CEIJ, 2006
Impreso en Nicaragua
por Servicios Gráficos
Derechos humanos.p65 4 13/05/2006, 10:37 a.m.
Índice
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Y LOS DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA .....................11
SERGIO J. CUAREZMA TERÁN
DAILYS V. URIARTE QUESADA
DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL DEBIDO PROCESO ...........31
MANUEL JAÉN VALLEJO
ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL
CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA ....................................227
FRANCISCO ENRÍQUEZ CABISTÁN
SERGIO J. CUAREZMA TERÁN
ANÁLISIS JURÍDICO-DOCTRINARIO DE LA
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASOS
GENERALES Y CASOS CONCRETOS, PROCEDIMIENTOS
E INCIDENCIAS ................................................................265
SORAYA OBREGÓN SÁNCHEZ
ANALISIS JURÍDICO DEL DECRETO N° 1618/1969 ..............295
MARVIN AGUILAR GARCÍA
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA
DE DERECHOS HUMANOS .................................................325
• Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos..................................................327
• Declaración Universal
de los Derechos Humanos.....................................355
• Convención Americana
sobre Derechos Humanos .....................................363
• Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Políticos..........................399
Derechos humanos.p65 5 13/05/2006, 10:37 a.m.
Derechos humanos.p65 6 13/05/2006, 10:37 a.m.
Prólogo
La idea de Estado de Derecho, además de ser un concepto
teórico político, jurídico y moral, a través del cual la auto-
ridad solo puede llevar a cabo sus funciones dentro de un
marco legal previamente establecido y adoptado mediante
procesos democráticos y legítimos, se caracteriza: por la
existencia de una Constitución como norma suprema; la
democracia como régimen político; el goce y ejercicio de
los derechos humanos, como fin esencial del orden políti-
co; y el control del poder, como sistema político constitu-
cional. Partiendo de lo que anotaba el barón de Montes-
quieu, que la única forma de controlar al poder es con otro
poder de igual dimensión y naturaleza, hoy en día, en un
Estado de Derecho moderno entendemos la división de
poderes como un sistema equilibrado de balance y control
efectivo entre los distintos Poderes legítimos.
En este orden de ideas, uno de los principios deriva-
dos del Estado de Derecho es la Justicia Constitucional.
Según el constitucionalista venezolano Allan Randolph
Brewer-Carías, “la idea del Estado de Derecho está indiso-
lublemente unida a la idea de la Constitución como norma
fundamental y suprema, que debe prevalecer sobre toda
norma o acto estatal; y por tanto, al poder de los jueces o de
ciertos órganos constitucionales en ejercicio de funciones
jurisdiccionales, de anular o considerar nulos los actos es-
tatales contrarios a la Constitución, incluidas las leyes.*
La función primordial de cualquier juez, sea juez ordi-
nario o constitucional, es ser el guardián de la Constitu-
ción. Celosos de su deber, son los encargados de velar por
* Allan Randolph Brewer-Carías. Justicia Constitucional, Tomo VI
de Instituciones Políticas y Constitucionales, p. 21, Editorial Jurí-
dica Venezolana y Universidad Católica del Tachira, Caracas-San
Cristóbal 1996.
7
Derechos humanos.p65 7 13/05/2006, 10:37 a.m.
DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
que los Poderes cumplan y no se aparten de los dictados y
principios plasmados en la Constitución y de los Tratados
Internacionales que ese determinado Estado haya suscrito,
tal es el caso de los de Protección de los Derechos Huma-
nos. Bajo este tenor, e independientemente del modo en
que esté constituida la Jurisdicción Constitucional, sea en
Sala o Corte Constitucional, no es la única instancia que
interpreta y aplica el Derecho Constitucional, sino la últi-
ma. Esto le otorga a la Jurisdicción Constitucional una gran
responsabilidad y privilegio frente a los otros Poderes del
Estado y órganos jurisdiccionales. Por un lado, ella es la
última que interpreta y aplica los preceptos Constituciona-
les, y con ello, ella es la encargada de desarrollar y aplicar
la doctrina Constitucional. La doctrina y preceptos plas-
mados en la Constitución son con mucha frecuencia con-
ceptos jurídicos con un alto grado de abstracción, los cua-
les ofrecen pocas indicaciones precisas para su aplicación
correcta, puesto que la mayoría de las veces, no basta con
aplicar el precepto jurídico al caso concreto de forma lite-
ral. Así pues, las sentencias de la Corte o Sala Constitucio-
nal presentan en muchos casos el carácter de una declara-
ción general de principios, superando la resolución de un
caso concreto y convirtiendo la decisión judicial en una
norma general obligatoria para los poderes políticos.
Es aquí donde, por otro lado, la Jurisdicción Constitu-
cional juega un papel crucial dentro del sistema político-
constitucional, ya que como consecuencia de una resolu-
ción emitida por la Sala o Corte Constitucional, se puede
entrar frecuentemente en el dominio de lo político, pues la
Sentencia de este, dictará el sentido político en que deba
dirigirse el país, cuando a través de la entrada en vigor de
una norma y ley contraria a la Constitución, la Jurisdic-
ción Constitucional deberá restablecer el orden y el Estado
de Derecho, anulando o modificando la ley o acto aproba-
do por el Legislativo o el Ejecutivo o cualquier otro órgano
del Estado en una o todas sus partes, cuando éstas sean
contrarias a los preceptos Constitucionales. Esto despierta
en la clase política múltiples reacciones y críticas, pues el
8
Derechos humanos.p65 8 13/05/2006, 10:37 a.m.
PRÓLOGO
control Constitucional no siempre persigue el interés polí-
tico de las fracciones que han aprobado una ley en el Parla-
mento. Los Poderes políticos no toleran en muchos casos,
que sus objetivos políticos sean truncados por ser contra-
rios a la Constitución.
Las Jurisdicciones especializadas son las que definen
el contenido y alcance de los Derechos de manera vincu-
lante, para que las instancias inferiores, reflejen en sus sen-
tencias el alcance e interpretación de las normas o un de-
recho determinado. Esta es una de las principales tareas de
Corte Suprema de Justicia de Nicaragua a través de su Sala
de lo Constitucional, pero una función semejante es la que
realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, res-
pecto a los Derechos consagrados en la Convención Ame-
ricana de los Derechos Humanos. La Corte Centroamerica-
na de Justicia tiene la misma tarea de resguardar los conve-
nios celebrados entre los miembros del Sistema de Integra-
ción Centroamericana.
De igual importancia son los jueces ordinarios, pues
“cada Juez ordinario es materialmente un Juez Constitu-
cional”, y esto no es de menor importancia, pues el juez
ordinario no debe estar desentendido de la Constitución,
ni ver a la Constitución como la Norma Suprema que úni-
camente es interpretada por la Jurisdicción Constitucio-
nal, sino como la Norma Suprema de aplicación inmedia-
ta, de conformidad con la cual se deben interpretar las nor-
mas de la legislación ordinaria. Así pues, es en términos
materiales, que la Constitución se convierte en la herra-
mienta Jurídica más importante. De ahí se deriva la rele-
vancia de todos los que aplican el Derecho, que en su fun-
ción de jueces ordinarios, fiscales, funcionarios de la ad-
ministración pública, deben ser de igual forma guardianes
de la Constitución y aplicar los criterios y normas estable-
cidas por las instancias arriba citadas y así contribuir al
fortalecimiento del Estado de Derecho, tomando en cuenta
los criterios ya citados al momento de interpretar y aplicar
las leyes ordinarias.
9
Derechos humanos.p65 9 13/05/2006, 10:37 a.m.
Description:Esta obra, ha sido preparada especialmente para la ejecución del proyecto “Seminario sobre Derechos Humanos y Jurisdicción Constitucional” del programa Estado de Derecho para México, Centroamérica y el Caribe de la fundación Konrad Adenauer, con el objetivo de sensibilizar a los que aplican